El Superior Tribunal de Justicia modificó tres artículos del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial de La Pampa, con el propósito de “unificar y simplificar el trámite para la justificación de las licencias por razones de salud, promoviendo una gestión más ágil y efectiva”.
Las modificaciones entrarán en vigencia el lunes 3 de agosto.
Si la licencia es de hasta 48 horas, se continuará utilizando el certificado médico habitual, sin modificaciones; debiéndose cargar –como hasta ahora–, a través del Sistema de Gestión de Licencias (SGP).
En cambio, cuando la licencia por razones de salud supere las 48 horas, será obligatorio presentar el Certificado Médico Único, conforme a los modelos aprobados por el Consejo Superior Médico de La Pampa y, para las licencias psicológicas, por el Colegio de Psicólogos de la provincia.
Se trata de un formato que ya se encuentra implementado en otros poderes del Estado y que los profesionales de la salud utilizan habitualmente.
Para ello se modificó el artículo 8 del Reglamento, que actualmente dice que el certificado deberá ser expedido “por el médico del Poder Judicial o en su defecto por la Dirección General de Salud Pública”.
Con la reforma se ampliará el universo de profesionales habilitados, ya que el nuevo texto señala que “en los casos de licencias motivadas por razones de salud, el interesado deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado expedido por un profesional de la salud matriculado (médico o psicólogo) que se desempeñe en forma particular o en establecimientos asistenciales públicos o privados de la provincia de La Pampa”.
Y añade los datos mínimos que deberán constar en dicho documento.
Con respecto a las licencias superiores a las 48 horas se fijaron los requisitos que tendrán que deberán contener esos certificados y se regularon situaciones particulares vinculadas a ese tipo de licencias y a certificaciones expedidas fuera de la provincia.
Sobre este último punto se explicó que los agentes que reciban atención médica o psicológica fuera de la provincia deberán presentar un certificado médico expedido por un profesional de la salud matriculado en la jurisdicción correspondiente.
A su vez, con las modificaciones al artículo 14 se dispuso que los integrantes del sector de Medicina, Psicología Laboral y Abordaje de la Secretaría de Recursos Humanos y/o los profesionales de la salud de los diversos organismos del Poder Judicial, podrán expedir certificaciones médicas de manera excepcional; solo cuando, por causas debidamente justificadas, el solicitante se encuentre imposibilitado de acudir al médico particular o a un establecimiento asistencial público o privado.
El último cambio se produjo en el artículo 47, a través del cual se dispuso que las ausencias injustificadas “darán lugar al inmediato descuento proporcional de la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado”; y, sin perjuicio de ese descuento, que las inasistencias injustificadas dentro de un mismo año calendario serán consideradas faltas disciplinarias y darán lugar a diversas sanciones.

