Caballo y ovejas en referencia al fallo del Tribunal de Impugnación de La Pampa por maltrato animal

Maltrato animal en La Pampa: el TIP confirmó una absolución por vulnerabilidad socioeconómica

El Tribunal de Impugnación de La Pampa ratificó la absolución de una mujer que había sido acusada de maltrato animal, al entender que, encontrándose en una situación de vulnerabilidad, obró “en el marco de sus reales posibilidades”.

De esta manera, la Sala B del Tribunal de Impugnación provincial, integrada por la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, confirmó el fallo que había dictado el pasado 9 de abril el juez de audiencia de Santa Rosa, Marcos Hernán Sacco.

El magistrado había absuelto a la mujer del delito previsto en los artículos 1º y 2º, inciso 1, de la Ley 14.346 de Protección de los Animales. En el caso específico, el Ministerio Público Fiscal de La Pampa la había acusado de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a un caballo y dos ovejas, de mantenerlos en malas condiciones de higiene y de atar al equino a una soga, dejándolo expuesto al sol durante varias horas al día.

La fiscala Leticia Pordomingo —quien durante el juicio oral solicitó una condena de dos meses de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años— impugnó la sentencia y acudió al Tribunal de Impugnación con el argumento de que Sacco había fundado su postura “en las condiciones económicas de la imputada, dejando de lado la integridad de la persona no humana como ser sintiente, lo que conlleva a una situación de cosificación”.

Además, remarcó que “la pobreza nunca puede justificar el delito” y que “las condiciones en las que vivía la imputada no justificaron que no les haya brindado comida y bebida en cantidades y calidad adecuada a los animales que tenía bajo su guarda”.

Fundamentos

Antes de analizar el recurso, el Tribunal de Impugnación de La Pampa dejó en claro que “la evolución científica, social y jurídica ha determinado el avance hacia una concepción animal-céntrica, reconociéndose que el sufrimiento, el dolor y el deterioro del animal constituyen afectaciones jurídicamente relevantes por sí mismas”.

“Esta evolución —subrayó— permite reinterpretar el fundamento de la Ley 14.346, sancionada en 1954, y considerar que su finalidad no reside únicamente en evitar que las personas desplieguen actos crueles, sino también en proteger a los animales frente a conductas humanas que lesionen o pongan en peligro su vida, integridad, salud y bienestar”.

En ese contexto, el Tribunal compartió los argumentos de Sacco acerca de que los testimonios de la imputada y de sus vecinos fueron concordantes respecto de que ella “desplegó actos de alimentación y cuidado hacia los animales que se encontraban bajo su tutela, de acuerdo a sus posibilidades”.

En tal sentido, Frigerio y Piombi resaltaron que, luego de que la mujer se separara de su pareja por cuestiones de violencia de género, “no solo quedó a cargo de la casa, de dos hijos menores de edad y de su padre, un hombre de más de 80 años con discapacidad visual”, sino también de los tres animales.

Asimismo, señalaron que el grupo familiar se mantenía con la jubilación del padre de la acusada, mientras que el progenitor de los niños, quien además era condueño de las ovejas, no realizaba aportes económicos.

“El juez Sacco arribó a la absolución considerando, de forma acertada, que las constancias específicas del estado en el que se encontraban los animales, por sí solas, no eran suficientes para atribuir responsabilidad penal a la acusada; sino que también debían tenerse en consideración las manifestaciones vertidas por los vecinos del lugar y por la propia imputada, quienes dieron cuenta de que, en el marco de sus posibilidades, brindaba alimento, bebida y resguardo a la yegua y a las dos ovejas que estaban bajo su cuidado”.

“Asimismo, pudo apreciarse —de acuerdo con el informe de una veterinaria— que la vivienda precaria contaba con una especie de caballeriza donde los animales tenían resguardo y agua. Todas estas circunstancias, evaluadas en su conjunto, permiten afirmar que, más allá de las consideraciones efectuadas por la fiscalía, las conclusiones a las que arribó el sentenciante respecto de que la acusada brindó alimentación a los animales que se encontraban bajo su cuidado fueron acordes a sus posibilidades”.

“Si bien se coincide con la fiscalía en que la situación de vulnerabilidad socioeconómica no opera como una causa de justificación, pudo advertirse que existieron actos de cuidado, a pesar de que estos no fueran suficientes. Allí es donde especialmente debe considerarse la situación de vulnerabilidad que atravesaba la acusada, teniendo en cuenta que actuó en el marco de sus reales posibilidades”, concluyó el Tribunal de Impugnación de La Pampa.