Jornada sobre Régimen Penal Juvenil con expositores y asistentes en un auditorio de La Pampa

LA PAMPA ADECUÓ SU LEGISLACIÓN A LA LEY QUE REDUJO LA EDAD DE PUNIBILIDAD

La Pampa ya adecuó su legislación a la ley nacional 27.801, que estableció el nuevo Régimen Penal Juvenil y redujo la edad de punibilidad de 16 a 14 años.

En realidad en la Provincia regía, desde el 1 de agosto de 2023, la ley provincial 3353 de Procedimiento Penal para Adolescentes, con un perfil de justicia restaurativa, y ahora la Legislatura –con sugerencias aportadas por el Poder Judicial– solo tuvo que adaptar ese texto al nuevo escenario a través de la ley provincial 3656.

Expositor durante una jornada sobre Régimen Penal Juvenil ante un auditorio en La Pampa
Exposición durante una jornada de análisis sobre el Régimen Penal Juvenil.

Por dicha norma se reformaron once artículos de la ley 3353, más cinco artículos y el Título IX de la ley 2574 Orgánica del Poder Judicial y otros dos artículos de la ley provincial 2831 de creación del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal.

Dentro de esas adecuaciones se crearon cinco cargos de fiscales/as adjuntos y otros cinco de defensores/as adjuntos y se amplió la competencia de dos juzgados contravencionales, que ahora serán además de control penal para adolescentes; uno con asiento en Santa Rosa y otro en General Pico.

En las otras dos circunscripciones judiciales, con sedes en General Acha y Victorica, la competencia penal para adolescentes será ejercida por los jueces de control de cada una de ellas.

A continuación un detalle de las principales modificaciones y cómo quedaron redactadas:

  • La justica penal para adolescentes se integrará con jueces/zas contravencionales y de control penal para adolescentes, por fiscales/as penales para adolescentes, defensores/as para adolescentes y jueces/zas de audiencia de juicios penales para adolescentes.
  • El juicio abreviado, el juicio de flagrancia y la conversión de la acción penal en privada, establecidos en el Código Procesal Penal de La Pampa, son incompatibles con la presente ley, y no serán aplicados en el Procedimiento Penal Juvenil. La víctima tendrá derecho a participar en todo el proceso.
  • Los fiscales/as tendrán la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. No obstante, el fiscal/a, de oficio o a pedido de parte, podrá abstenerse de ejercer la acción penal, previa opinión no vinculante de la víctima o el ofendido penalmente, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, o cuando la intervención del imputado/a se estime de menor relevancia; excepto que la acción atribuida tenga una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda los seis (6) años.

b) Cuando el autor o partícipe de un delito culposo haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico, psíquico o moral grave, que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena.

c) Cuando la pena que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta, o a la que puede esperarse por los restantes hechos.

d) Podrá asimismo abstenerse de ejercer la acción penal cuando haya conciliación entre las partes u otro de los mecanismos compositivos previstos en la presente ley, y el imputado haya reparado el daño causado, arribado a un acuerdo con la víctima o afianzado suficientemente la reparación, restitución u otro resultado compositivo.